miércoles, 2 de agosto de 2017

¿Será el final?: Solicitan vacancia de Regidora de la Municipalidad de Chancay

Dos Regidores de la Municipalidad Distrital de Chancay, presentaron oficialmente ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la solicitud de vacancia contra la Regidora Elizabeth Díaz Villalobos, además la formulación de una denuncia penal contra los que resulten responsables.


Con fecha 26 de julio del 2017, los Regidores Distritales, Isaías Aldave Ayala y Manuel Serraty Ramos ingresaron ante el Jurado Nacional de Elecciones una carpeta de 35 hojas conteniendo: El petitorio, medios probatorios y otros documentos que servirán como argumento de evidencia en la solicitud de vacancia al cargo de autoridad contra la Regidora ELIZABETH GEORGINA DÍAZ VILLALOBOS, ante el presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE PECULADO DOLOSO. En el petitorio, además se solicita como pretensión accesoria, se remita copias de la carpeta sustentatoria al representante del Ministerio Público para que formule denuncia penal contra los que resulten responsables, por el delito de peculado doloso.

¿PERO, QUÉ HIZO LA REGIDORA PARA PONER EN RIESGO SU CARGO?
Con fecha 27 de junio al 07 de agosto del 2015, la regidora ELIZABETH GEORGINA DÍAZ VILLALOBOS, ostentó el cargo de Alcaldesa encargada, debido que el señor Alcalde JUAN ALBERTO ÁLVAREZ ANDRADE hizo uso de sus vacaciones del 27 de junio al 26 de julio y licencia a la función del cargo del 27 de julio al 07 de agosto del 2015.

La Regidora Díaz Villalobos, entonces en el ejercicio del cargo y fecha establecida en el cargo, realizó estudios de CAPACITACIÓN EN EL PROGRAMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – GRUPO 2, impartidos por la Universidad ESAN. El Programa de contrataciones del estado impartidas por la Universidad ESAN ha costado la suma de S/. 11,550.00 soles, con recursos propios de la Municipalidad Distrital de Chancay.

LA LEY ES MUY CLARA
El artículo 63 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que, el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona, sus bienes. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar, inclusive la vacancia y la destitución en la función pública.

¿QUIENES SE HABRÍAN BENEFICIADO CON LA CAPACITACIÓN?
En el programa de contrataciones con el estado – grupo 2015-2, impartida por la Universidad ESAN y pagados con recursos de la Municipalidad Distrital de Chancay, costó la suma de S/. 11,550.00 soles, de lo cual han participado dos funcionarias públicas con cargo de confianza, Doña LENCI CALENI SUSANA y ESPADIN MANCILLA LIDIA, cuya capacitación habría sido indebida, en razón que no se ha tramitado conforme al decreto legislativo 1025, esto es, que no ha sido planificado, priorizado, desarrollado, gestionado y evaluado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), tal como lo indica el artículo 12 de la Ley 30057, o a través de las Oficinas de Recursos Humanos de la entidad del estado, además los funcionarios con cargo de confianza no están dentro de la carrera administrativa tal como lo señala el artículo 2 del decreto legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y por tanto no le corresponde acceder a los programas de capacitación que describe la ley.

¿CUÁL SERÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE VACANCIA?
El Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo máximo de 30 días hábiles deberá correr traslado al Consejo Municipal de Chancay, para que el Alcalde dentro de los 5 días hábiles convoque a una sesión extraordinaria, fijando la hora y fecha, donde mediante votación se decidirá por mayoría de los miembros del Consejo Distrital, la aprobación o no de la solicitud de vacancia. Si en la sesión de consejo se aprueba la vacancia, la Regidora tendría la facultad de presentar un recurso de reconsideración o apelación ante el consejo municipal. Una vez recibido el recurso de apelación, el concejo tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para elevarlo junto con los originales o copias certificadas de todo lo actuado, al Jurado Nacional de Elecciones, el cual se pronunciará como última y definitiva instancia.

Contenido parcial del Petitorio y Sustento de la solicitud de Vacancia:


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